Análisis normativo
Primer expediente: Francia — AMF Fintech
Esta página distingue el Memorando AMF v2.0, publicado el 28 de septiembre de 2026, de la presentación actual del proyecto. Preparado en respuesta al correo del equipo AMF Innovation & Finance digitale del 22 de septiembre de 2026, el documento conserva el registro de una primera solicitud de análisis preliminar antes de un piloto en testnet con un socio establecido en Francia. Debe leerse en su contexto de publicación; las evoluciones posteriores de la arquitectura no se incorporan automáticamente.
1. Documento histórico y alcance de su lectura
El Memorando AMF v2.0 se conserva como referencia documental histórica. Presenta los hechos técnicos, las hipótesis y las preguntas de calificación formulados en su fecha de publicación. Sus PDF en francés e inglés y su DOI siguen disponibles. Esta página no modifica esos archivos ni los presenta como una descripción exhaustiva de la arquitectura actual.
2. Arquitectura actual y responsabilidades
En el diseño actual, el registro canónico en Sei registra obligaciones, posiciones y estados de clearing. Estas posiciones no constituyen activos digitales autónomos transferibles o negociables. Los activos de liquidación permanecen en una capa externa de depósito en garantía y liquidación. Los gestores de nodo y sus proveedores intervienen según los servicios efectivamente prestados y las autorizaciones aplicables.
3. Cuestiones de calificación y diálogo con las autoridades
El análisis preliminar busca examinar las funciones de la sociedad operadora, los gestores de nodo y los proveedores de liquidación conforme al derecho aplicable. La separación técnica de capas no basta, por sí sola, para determinar un estatus normativo. Los intercambios con las autoridades son preliminares; no constituyen autorización, permiso de despliegue en producción ni calificación definitiva.
Arquitectura actual y análisis normativo preliminar
Osnias Clearing se presenta como una infraestructura de cálculo y compensación de obligaciones, distinta de las funciones de custodia y liquidación. El registro de clearing en Sei registra y concilia las posiciones; el depósito en garantía y los movimientos de activos permanecen en una capa separada. Osnias no mantiene las claves privadas de los usuarios ni directamente sus fondos.
El diálogo con AMF Innovation & Finance Digitale se refiere a las funciones descritas y su calificación conforme a MiCA y al marco francés y europeo aplicable. El análisis debe considerar los activos utilizados, los permisos técnicos, los mandatos, los contratos y las responsabilidades de cada interviniente, en particular para la custodia, las transferencias o los servicios de pago efectivamente prestados.
El proyecto sigue en desarrollo y en testnet; no se presupone ninguna calificación normativa definitiva. El memorando histórico y la documentación actual constituyen dos niveles de lectura distintos. Las páginas Arquitectura, Reglas, Seguridad y FAQ presentan el funcionamiento descrito actualmente y deben consultarse junto con el documento histórico.
Compensación multilateral y servicios efectivamente prestados
La arquitectura actual busca registrar, agregar y compensar obligaciones antes de su liquidación y determinar después los saldos netos. La representación de una posición en un registro no debe confundirse con el activo utilizado para liquidar ese saldo. Por ello, el cálculo de posiciones, la custodia de activos y la ejecución de movimientos se examinan por separado.
El gestor de nodo asume las funciones operativas correspondientes a su ámbito y sus autorizaciones. La sociedad operadora proporciona las reglas comunes, el registro y los componentes técnicos del protocolo. Este reparto debe confirmarse mediante los contratos y los permisos reales; no exime a ningún interviniente de sus propias obligaciones.
El expediente normativo debe relacionar los servicios realmente prestados, los activos utilizados y la persona jurídica responsable. Ni el uso de DLT, ni la ausencia de custodia directa por Osnias, ni el término «nodo» determinan por sí solos el régimen aplicable. Toda evolución importante de las funciones o de los activos debe tenerse en cuenta en el diálogo de análisis preliminar.